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Revista de seguridad marítima internacional, asuntos ambientales y transporte marítimo

Volumen 2, 2019 - Número 2

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Conflictos marítimos prolongados y leyes marítimas.

Md. Monjur HasanFacultad de Derecho, Ocean University of China, Qingdao, China; Departamento de Derecho, Universidad de Rajshahi, Rajshahi, Bangladesh Correspondenciamonju.law10@gmail.com
Ícono ORCIDhttp://orcid.org/0000-0003-1367-6213
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Ícono ORCID,
El jianFacultad de Derecho, Ocean University of China, Qingdao, China; The Marine Development Studies Institute, Ocean University of China, Qingdao, China
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,
Md. Wahidul AlamFacultad de Derecho, Ocean University of China, Qingdao, China; Instituto de Ciencias del Mar y Pesca, Universidad de Chittagong, Chittagong, Bangladesh
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Y
KM Azam ChowdhuryColegio de Ciencias Oceánicas y Atmosféricas, Ocean University of China, Qingdao, China; Departamento de Oceanografía, Universidad de Dhaka, Dhaka, Bangladesh
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Páginas 89-96 | Recibido el 02 de noviembre de 2018, aceptado el 23 de diciembre de 2018, publicado en línea: 28 de febrero de 2019
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  • RESUMEN
  • Introducción
    • Límite marítimo
      • Disputa de límites marítimos
        • Conflicto de límite marítimo prolongado
          • Codificación de las leyes marítimas.
            • Objeto de disputas de límites marítimos y leyes marítimas
              • Base
                • Mar territorial
                  • Zona económica exclusiva y plataforma continental
                    • Solución de la controversia en virtud de las leyes marítimas.
                      • Negociación
                        • Mediación
                          • Conciliación
                            • Arbitraje
                              • Tribunal Internacional para el Derecho del Mar
                                • Corte Internacional de Justicia
                                  • Comisión sobre los límites de la plataforma continental (CLCS)
                                    • Conclusión
                                      • Referencias

                                      ABSTRACT

                                      Este documento se concentra en la prolongada disputa de límites marítimos con preocupación por las leyes marítimas. La disputa de límites marítimos es un tema muy discutido en el ámbito legal internacional. Los países ahora están cada vez más preocupados con su límite marítimo para explorar y explotar tanto sus recursos minerales como alimentarios. Pero las disputas de límites marítimos son la barrera para usar los recursos marinos para los países costeros. Por lo tanto, el límite marítimo definido es necesario para que cada estado costero use sus zonas marítimas. Las disputas también destruyen la armonía política en las relaciones internacionales. Por lo tanto, la rápida solución de la disputa de límites marítimos es de importancia clave para una coexistencia pacífica de los estados costeros. Desafortunadamente, la mayoría de las disputas se demoran en resolverse.La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es el principal instrumento internacional que se ocupa de los procedimientos de delimitación de fronteras marítimas. Este documento intenta discutir las prolongadas disputas de límites marítimos y las leyes marítimas. Muchos de los conceptos discutidos en este documento pueden servir como pautas para otros países que comparten costas.

                                      PALABRAS CLAVE: Límite marítimo disputa prolongada delimitación de límites leyes marítimas proceso de solución

                                      Introducción

                                      La disputa de límites marítimos es un tema alarmante en todo el mundo. Los países ahora están cada vez más preocupados por sus recursos marinos porque la economía mundial se ha convertido en recursos oceánicos denominados Economía Azul. Por lo tanto, cada estado costero es consciente de su límite marítimo para explorar y explotar tanto sus recursos minerales como alimentarios. De acuerdo con la Convención del Derecho del Mar, la longitud del mar territorial es de 12 millas náuticas, la zona contigua es de 24 millas náuticas y la zona económica exclusiva (ZEE) está a 200 millas náuticas de la línea de base (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar], Arte. 3, 33 y 57). Pero las prácticas muestran que existe un límite mayor de las diferentes zonas marítimas entre los estados. Cada estado reclama jurisdicción a su propio interés. Como resultado, están surgiendo disputas marítimas entre los diferentes estados costeros. Cuando la disputa se agrava, intentan resolverla de acuerdo con diferentes métodos de solución, pero en la mayoría de los casos, las partes en la disputa no logran llegar a un acuerdo sobre la solución. Se celebran muchas conversaciones bilaterales o multilaterales entre ellas que retrasan el acuerdo. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se refiere al método pacífico de solución de disputas marítimas, pero los estados deben estar en consenso al principio para aceptar la jurisdicción de esta Convención. De lo contrario, no tendrán derecho a obtener ninguna ventaja de la Convención. Por lo tanto,El propósito de este documento es abordar la disputa de límites marítimos prolongados y las leyes marítimas en términos de encontrar medios y medidas apropiadas, así como llamar la atención para abordar algunos conceptos que actúan como directrices para los países en disputa debido a compartir costas

                                      Límite marítimo

                                      En general, un límite marítimo es una división teórica de las áreas de la superficie del agua de la Tierra utilizando criterios fisiográficos o geopolíticos. Por lo tanto, generalmente limita áreas de derechos nacionales exclusivos sobre los recursos marinos, abarcando características marítimas, límites y zonas. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el límite marítimo representa las fronteras de una nación marítima que sirve para identificar el borde de las aguas internacionales. Normalmente, un límite marítimo se delimita a una distancia particular de la costa de una jurisdicción.

                                      Existen límites marítimos en el contexto de aguas territoriales, zonas contiguas y ZEE; no cubren los límites de los lagos o ríos que se consideran con respecto a los límites de la tierra. Algunos límites marítimos han permanecido indeterminados a pesar de los esfuerzos por aclararlos. Esto se explica por una serie de factores, algunos de los cuales involucran problemas regionales. La delimitación de los límites marítimos tiene implicaciones estratégicas, económicas y ambientales.

                                      Disputa de límites marítimos

                                      La disputa de límites marítimos es una disputa relacionada con la demarcación de las diferentes zonas marítimas entre los estados. Es un escenario común en todo el mundo. De los 512 límites marítimos potenciales del mundo, se han acordado menos de la mitad, creando incertidumbre y espacio para disputas por el resto (Newman, N.). Además, las disputas de límites marítimos ocurren regularmente por intereses comerciales, económicos y de seguridad y son un riesgo de inversión común pero subestimado en el sector energético (Newman, N.). Cada estado costero está cada vez más preocupado por los recursos marinos porque la economía mundial se está convirtiendo en los recursos oceánicos que se denominan Economía Azul. Entonces, todos los estados reclamaron sus diferentes zonas marítimas de acuerdo con sus propios intereses.La disputa por el límite marítimo se produce principalmente debido a las reclamaciones superpuestas entre estados adyacentes u opuestos por 12 millas náuticas de mares territoriales, 200 millas náuticas de ZEE y plataformas continentales que pueden extenderse más allá de 200 millas náuticas y debido a la reclamación de soberanía sobre la misma isla. o la misma área de tierra firme, por ejemplo, la península de Bakassi en la CIJCamerún v. Nigeria (CIJ 1994ICJ (International Court of Justice). 1994. Case Concerning the Land and Maritime Boundary between Cameroon and Nigeria. doi:10.3168/jds.S0022-0302(94)77044-2. [Crossref][Google Scholar] ). Las disputas fronterizas marítimas entre Bangladesh, India y Myanmar en la Bahía de Bengala fueron disputas de larga data que ya han sido resueltas por el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar (ITLOS) y el Tribunal Arbitral de manera pacífica bajo el Derecho del Mar ( LOS) Convención (ITLOS 2012ITLOS (International Tribunal for the Law of the Sea). 2012, Dispute Concerning Delimitation of the Maritime Boundary between Bangladesh and Myanmar in the Bay of Bengal. [Google Scholar] ; PCA 2014PCA. 2014. The Bay of Bay of Bengal Maritime Boundary Arbitration between the People’s Republic of Bangladesh and Republic of India. [Google Scholar] ). La disputa entre Bangladesh y Myanmar ocurrió debido al reclamo superpuesto sobre su ZEE y plataforma continental, y el conflicto entre Bangladesh e India ocurrió debido al reclamo superpuesto sobre su ZEE y plataforma continental y el reclamo controvertido o controvertido sobre South Talpatti / New Moore Isla.

                                      Conflicto de límite marítimo prolongado

                                      Cuando una disputa marítima permanece sin resolver por un tiempo prolongado o cuando lleva mucho tiempo resolverla o cuando no puede resolverse dentro de un período de tiempo razonable, se considera una disputa marítima prolongada. La solución de disputas por límites marítimos entre los estados es un fenómeno internacional que está regulado por las leyes internacionales. Sin embargo, el derecho internacional ayuda a las partes a resolver su disputa si lo solicitan mediante su acuerdo. De lo contrario, no puede hacer nada sobre un tema en particular en disputa espontáneamente. En el caso de los asuntos marítimos, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar] ) es la codificación específica que se promulgó en 1982 y entró en vigor en 1994.

                                      Una disputa se demora en resolverse cuando los países no logran una solución permanente debido a varios obstáculos nacionales e internacionales. A veces, los gobiernos de los estados costeros dan prioridad a otros asuntos bilaterales con los estados costeros adyacentes que no sean disputas marítimas. Sufren de falta de confianza para ganar en la disputa. Por lo tanto, se demoran en tomar las medidas necesarias para resolver el problema. El gobierno teme a la gente del país porque la gente es la fuente del poder del estado en un país democrático. Por lo tanto, el gobierno no le da la oportunidad al partido de la oposición de presentar ningún problema por el cual pueda posicionarse en contra del gobierno con el pueblo del país. Del mismo modo, la gente no presiona al gobierno para que resuelva la disputa debido a su ignorancia sobre el mar y los recursos marinos.Otra razón para la demora en la solución de una disputa marítima es la menor experiencia sobre el derecho del mar. Debido a estos obstáculos internos, la disputa de límites marítimos entre los estados es prolongada.

                                      Cuando se produce una disputa marítima entre los estados, el primer y más importante paso para resolver la disputa es la negociación entre ellos. En su mayoría, las partes en disputa no logran negociar para llegar a una solución. En la mayoría de los casos, la disputa de límites marítimos ocurre debido a los reclamos superpuestos en diferentes zonas marítimas y los reclamos de soberanía en disputa sobre las islas. Puede resolverse mediante su encuesta conjunta, pero la mayoría de las veces, las partes de la disputa no logran llegar a un acuerdo para hacerlo. Por otro lado, el derecho internacional no tiene nada que ver hasta que las partes lleguen a un acuerdo para aprovechar un instrumento internacional al firmarlo y ratificarlo.

                                      El artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece que al firmar, ratificar, acceder o en cualquier momento posterior, un estado tendrá la libertad de elegir, mediante una declaración escrita, uno o más de los siguientes medios Para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Convenio:

                                      1. el ITLOS establecido de conformidad con el anexo VI,

                                      2. la Corte Internacional de Justicia (CIJ),

                                      3. un tribunal arbitral constituido de conformidad con el anexo VII,

                                      4. un tribunal arbitral especial constituido de conformidad con el Anexo VIII para una o más de las categorías de disputas especificadas en el mismo (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar] ).

                                      Entonces, después del fracaso de todos los esfuerzos entre los estados costeros en disputa cuando acuerdan resolver su disputa de acuerdo con la Convención, crean otro problema con respecto a la selección de los medios mencionados anteriormente para la solución. En la mayoría de los casos, no aceptan aceptar la jurisdicción del mismo órgano. Esta es una causa común para retrasar el acuerdo. En la disputa de límites marítimos entre Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala, Bangladesh quiso resolverla por el ITLOS, pero Myanmar se negó a aceptar la jurisdicción del Tribunal. Más tarde, Myanmar acordó con Bangladesh y el ITLOS resolvió la disputa de 40 años sobre la frontera marítima entre estas dos naciones (ITLOS 2012ITLOS (International Tribunal for the Law of the Sea). 2012, Dispute Concerning Delimitation of the Maritime Boundary between Bangladesh and Myanmar in the Bay of Bengal. [Google Scholar]) Del mismo modo, Bangladesh quería resolver su disputa de límites marítimos con India en el ITLOS, pero India deseaba resolverlo en el Tribunal Arbitral. Bangladesh aceptó su reclamo y resolvió la disputa en 2014 por el Tribunal Arbitral (PCA 2014PCA. 2014. The Bay of Bay of Bengal Maritime Boundary Arbitration between the People’s Republic of Bangladesh and Republic of India. [Google Scholar] ). Otra razón importante para la prolongación de la disputa de límites marítimos es la selección del método de delimitación de límites. Casi en todos los casos, los estados costeros no eligen el método, ya sea "equidistancia o principio equitativo". En el caso de delimitación de límites marítimos entre Bangladesh y Myanmar, así como Bangladesh e India, fue la pregunta más importante ante el Tribunal. Bangladesh reclamó el principio de equidad debido a las circunstancias especiales de su costa, pero India y Myanmar siempre reclamaron el principio de equidistancia.

                                      Codificación de las leyes marítimas.

                                      La primera conferencia sobre el Derecho del Mar se celebró en 1930 en La Haya y se llamó "La Conferencia de La Haya para la Codificación del Derecho Internacional 1930". Fue iniciado por la Liga de las Naciones entre el 13 de marzo y el 12 de abril de 1930 y contó con la asistencia de 47 gobiernos y un observador. La Conferencia no pudo adoptar una convención sobre las aguas territoriales ya que no se pudo llegar a un acuerdo sobre la cuestión de la amplitud de las aguas territoriales y el problema de la zona contigua. Hubo, sin embargo, cierta medida de acuerdo con respecto al estado legal de las aguas territoriales, el derecho de paso inocente y la línea de base para medir las aguas territoriales.

                                      La Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se celebró en Ginebra en 1958 en la que participaron 86 estados. En esta conferencia, se adoptaron las siguientes cuatro convenciones (UNCLOS I, 1958UNCLOS I 1958, (Done at Geneva), 29 April 1958. https://wcl.american.libguides.com/c.php?g=563260&p=3877785 [Google Scholar] ):

                                      1. La Convención sobre el mar territorial y la zona contigua,

                                      2. La Convención sobre la plataforma continental,

                                      3. La Convención en alta mar,

                                      4. La Convención sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos de alta mar.

                                      A través de estos Convenios, el Derecho del Mar comenzó a cambiar del derecho consuetudinario al derecho internacional codificado y reflejó principalmente la voluntad de las potencias occidentales del mar, ignorando los intereses de los países en desarrollo.

                                      Después de eso, la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se celebró en Ginebra en 1960. En esta Conferencia, los participantes intentaban resolver la cuestión de la amplitud del mar territorial, pero fracasaron debido a la irreconciliable situación económica, política y militar. conflictos entre los estados en los océanos.

                                      Por lo tanto, esta Conferencia no llegó a un acuerdo sobre las propuestas británicas de compromiso 6 + 6 (6 millas de mar territorial + 6 millas de zona contigua).

                                      Finalmente, la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se celebró de 1973 a 1982 en la que participaron 167 estados independientes y más de 50 territorios independientes; El Movimiento para la Liberación de la Liberación Nacional y las organizaciones internacionales estuvieron representados por observadores. En esta Conferencia, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante la votación de 167 estados independientes. Ciento treinta estados votaron a favor de esta convención, cuatro estados (EE. UU., Israel, Turquía y Venezuela) estaban en contra y 17 estados se abstuvieron.

                                      La Convención proporciona el marco legal a seguir para la realización de diversas actividades marítimas y es el instrumento jurídico internacional más importante del siglo XX después de la Carta de las Naciones Unidas. Hasta la fecha, 167 países y la Comunidad Europea se han unido a la Convención. Sin embargo, ahora se considera una codificación del derecho internacional consuetudinario sobre el tema.

                                      Objeto de disputas de límites marítimos y leyes marítimas

                                      La disputa de límites marítimos se relaciona principalmente con la delimitación de la línea de base y la delimitación del mar territorial, la ZEE y la plataforma continental dentro o más allá de 200 nm entre los estados costeros o entre ellos. La disputa de límites marítimos es el resultado de la superposición de reclamos sobre las zonas marítimas mencionadas por parte de los estados costeros. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, es la ley central de velar por las diferentes disputas marítimas. Este instrumento tiene pocas limitaciones con respecto a la implementación en los estados de la disputa. A menos que y hasta que las partes en la disputa busquen una solución bajo la Convención, la disputa no puede resolverse.

                                      Base

                                      La línea de base es la línea desde la cual se miden los límites exteriores del mar territorial y otras zonas costeras. Por lo tanto, es la base para reclamar zonas marítimas posteriores al mar. El artículo 7 de la Convención LOS establece dos tipos de línea de base, como la línea de base normal y la línea de base recta. Según este artículo, la línea de base normal para medir la amplitud del mar territorial es la línea de flotación durante la marea baja a lo largo de la costa y el método de demarcación de una línea de base normal es relativamente fácil. En este caso, la determinación de las zonas marítimas posteriores a partir de la línea de base también es más fácil. Las disposiciones sobre líneas de base rectas contenidas en el Artículo 4 de la Convención de Ginebra de 1958 y, posteriormente, el Artículo 7 de UNCLOS fueron motivadas en gran parte por la decisión de la CIJ en el caso de la Pesca Anglo-Noruega(CIJ 1951ICJ (International Court of Justice). 1951. The Anglo-Norwegian Fisheries Case (England Vs Norway). [Google Scholar]) De acuerdo con el artículo 7 de la Convención LOS, se puede trazar una línea de base recta en dos circunstancias: la primera situación es cuando la costa está profundamente sangrada o si hay una franja de islas a lo largo de la costa en sus inmediaciones; En segundo lugar, debido a la presencia de un delta y otras condiciones naturales, la costa es muy inestable. En ambos casos, los puntos apropiados pueden seleccionarse a lo largo de la extensión más alejada del mar de la línea de flotación baja con el fin de dibujar la línea de base recta. La demarcación de la línea de base es muy importante para la delimitación de las zonas marítimas posteriores y la solución de la disputa de delimitación de límites marítimos con los estados costeros adyacentes porque, de acuerdo con la decisión de la CIJ, “la delimitación de las áreas marítimas siempre tiene un aspecto internacional;no puede depender simplemente de la voluntad del Estado ribereño tal como se expresa en su ley municipal. Aunque es cierto que el acto de delimitación es necesariamente un acto unilateral porque solo el Estado ribereño es competente para llevarlo a cabo, pero la validez de la delimitación con respecto a otros Estados depende del derecho internacional ”(CIJ1951ICJ (International Court of Justice). 1951. The Anglo-Norwegian Fisheries Case (England Vs Norway). [Google Scholar] ).

                                      En la Bahía de Bengala, la delineación de la línea de base recta siguiendo el "método de profundidad" por Bangladesh fue rechazada por India y Myanmar desde el principio, aunque no fue inconsistente con la disposición del Artículo 7 de la Convención LOS. El Artículo 7 (2) de LOSC hace una excepción de la línea de base normal (marca de agua baja) donde la costa es altamente inestable debido a la presencia de un delta y otras condiciones naturales (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar] ). Por lo tanto, la afirmación de Bangladesh era válida con esta expresión "otras condiciones naturales" porque la costa de Bangladesh es muy inestable debido a los efectos acumulativos de las inundaciones de los ríos, las lluvias monzónicas, las tormentas ciclónicas y las mareas que han contribuido a un proceso continuo de erosión y impactante (Platzoeder 1984Platzoeder, R. 1984. Third United Nations Conference on the Law of the Sea: Documents, Oceania, New York, vols. 3 and 4. [Google Scholar]) El derecho internacional tampoco restringe la delimitación de un área marítima teniendo en cuenta los requisitos locales. Pero este rechazo a India y Myanmar fue el tema vital para retrasar la solución de disputas en el límite marítimo entre Bangladesh, India y Myanmar en la Bahía de Bengala (ITLOS 2012ITLOS (International Tribunal for the Law of the Sea). 2012, Dispute Concerning Delimitation of the Maritime Boundary between Bangladesh and Myanmar in the Bay of Bengal. [Google Scholar] ; PCA 2014PCA. 2014. The Bay of Bay of Bengal Maritime Boundary Arbitration between the People’s Republic of Bangladesh and Republic of India. [Google Scholar] ).

                                      Mar territorial

                                      Mar territorial, según lo definido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar]), es un cinturón de aguas costeras que se extiende a casi 12 millas náuticas desde la línea de base de un estado costero. El artículo 3 de la Convención LOS establece la amplitud del mar territorial como un límite que no excede los 12 nm desde la línea de base. El artículo 15 de la Convención prevé la delimitación del mar territorial. Especifica que donde las costas de los dos estados son opuestas o adyacentes entre sí, ninguno de los dos estados tiene derecho a extender su mar territorial más allá de la línea media, cada punto equidistante de los puntos más cercanos de la línea de base de ambos los Estados. La segunda parte del artículo 15 permite el límite del mar territorial más allá de la línea media si es necesario por razón del título histórico u otras circunstancias especiales. Algunas veces,Este mar territorial de 12 millas náuticas enfrenta el desafío de los estados costeros vecinos o adyacentes debido a que establece la línea de base reclamada como válida.

                                      Zona económica exclusiva y plataforma continental

                                      En general, EEZ se refiere a un área de aguas costeras y fondos marinos dentro de una cierta distancia de la costa de un país, a la que el país reclama derechos exclusivos para la pesca, la perforación y otras actividades económicas. Una ZEE es un concepto adoptado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar] ), por el cual un estado costero asume jurisdicción sobre la exploración y explotación de recursos marinos en su sección adyacente de la plataforma continental, que se considera banda que se extiende 200 millas desde la orilla.

                                      La plataforma continental se refiere al área del fondo marino alrededor de una gran masa de tierra donde el mar es relativamente poco profundo en comparación con el océano abierto y es geológicamente parte de la corteza continental. El artículo 74 del Convenio LOS proporciona mecanismos para la delimitación de la ZEE y el artículo 83 establece el procedimiento para la delimitación de la plataforma continental. En ambos casos, las disposiciones respectivas usan el mismo lenguaje, en esa delimitación, la ZEE y la plataforma continental con estados opuestos o adyacentes deben efectuarse por acuerdo sobre la base del derecho internacional a fin de lograr una solución equitativa.

                                      El artículo 76 de la CNUDM define la plataforma continental de la siguiente manera:

                                      “La plataforma continental de un Estado costero comprende el fondo marino y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial a lo largo de la prolongación natural de su territorio terrestre hasta el borde exterior del margen continental o una distancia de 200 millas náuticas desde las líneas de base desde donde se mide la amplitud del mar territorial donde el borde exterior del margen continental no se extiende hasta esa distancia ”. (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar] )

                                      Según la primera parte del párrafo 1, la prolongación natural del territorio terrestre es el criterio principal. En la segunda parte de ese párrafo, la distancia de 200 nm es, en determinadas circunstancias, la base de la delimitación de la plataforma continental. Los criterios de prolongación natural han sido respaldados por la CIJ y un tribunal arbitral en el caso de la Plataforma Continental (ICJ 1969ICJ (International Court of Justice). 1969. North Sea Continental Shelf Case (Federal Republic of Germany v. Denmark; Federal Republic of Germany v. Netherlands) [Google Scholar] ), el caso anglo-francés (ICJ 1977ICJ (International Court of Justice). 1977. Anglo-French Continental Shelf Case, 18 ILM 397 (1979). [Google Scholar] ) y el caso del Golfo de Maine (ICJ 1984ICJ (International Court of Justice). 1984. Delimitation of the Maritime Boundary in the Gulf of Maine Area (Canada v. U.S), Reports 246, reprinted in 23 ILM 1197 (1984). [Google Scholar] ). Sin embargo, en su juicio histórico en el caso Libia-Malta, la CIJ decidió eliminar los argumentos geofísicos, al menos en relación con esas áreas dentro de los 200 nm de la costa (Alam y Faruque, 2010Alam, M. S., and A. A. Faruque. 2010. “The Problem of Delimitation of Bangladesh’s Maritime Boundaries with India and Myanmar: Prospects for a Solution.” International Journal of Marine and Coastal Law 25: 405423. doi:10.1163/157180810X517015. [Crossref], [Web of Science ®][Google Scholar])

                                      Solución de la controversia en virtud de las leyes marítimas.

                                      El Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas ordena a las partes de la disputa la solución pacífica por su propia elección (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar] ), y sujeto al Artículo 287 de UNCLOS, cada estado tiene el derecho de elegir uno o más medios para resolver su disputa. referente a la interpretación y aplicación de esta Convención (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar] ).

                                      La Convención sobre el Derecho del Mar es el instrumento internacional clave que regula prácticamente todos los aspectos del derecho de los mares y establece reglas para las líneas de base y las aguas internas y todas las zonas marítimas como el mar territorial, la zona contigua, la ZEE, la plataforma continental dentro o más allá de 200 nm, la alta mar y el área del fondo marino profundo.

                                      Aunque la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar regula todos los segmentos de la cuestión basada en el mar, las disposiciones relativas a la delimitación de los límites marítimos no están bien definidas y claras. El convenio previsto para el proceso de delimitación de diferentes zonas marítimas entre estados se ve afectado por un acuerdo basado en el derecho internacional para lograr una solución equitativa. Esta disposición dirige a las partes de la disputa a tomar la iniciativa entre ellas y hacer un acuerdo equitativamente primero. No proporciona ningún procedimiento definitivo de delimitación a seguir. Si la parte en disputa no logra llegar a un acuerdo, puede avanzar hacia el procedimiento de solución de disputas bajo la Convención de Derecho del Mar establecida en la parte XV de la Convención.

                                      Hay dos tipos de procedimientos de solución de controversias en la Convención LOS. La Sección 1 de la Parte XV establece los procedimientos no obligatorios que son la negociación, la mediación y la conciliación, y la Sección 2 de la Parte XV aborda el procedimiento de solución obligatoria que incluye ITLOS en virtud del Anexo VI, la CIJ y el Tribunal Arbitral creado en virtud del Anexo VII, y la creación de un Tribunal Arbitral especial formado como un panel de expertos.

                                      Negociación

                                      La negociación es el medio más importante y pacífico para resolver cualquier disputa bilateral o multilateral. La delimitación de límites marítimos no es una excepción. En caso de delimitación de límites, existen algunas ventajas en la negociación (Ley Aceris 2015Aceris Law. 2015. Law of the Sea Dispute Settlement Mechanism, International Arbitration Attorney Network. https://www.international-arbitration-attorney.com/law-of-the-sea-dispute-settlement-mechanism/ [Google Scholar]) Las partes en disputa son libres de dar forma a las negociaciones de acuerdo con sus propias necesidades y ninguna parte está obligada a participar en una negociación. Las partes son libres de aceptar o rechazar el resultado de las negociaciones y pueden retirarse en cualquier momento durante el proceso. Durante toda la negociación, no hay un tercero que interfiera entre las partes. Por lo tanto, es fácil llegar a una decisión sobre la disputa de delimitación de límites marítimos. Una cosa es que el litigio siempre conlleva riesgos para las partes ante el órgano judicial, y las normas legales disponibles para el tribunal son más restringidas que las oportunidades abiertas para los negociadores. En el acuerdo judicial, las partes están atrapadas dentro de un marco legal específico ante el tribunal y el tribunal que es rígido y se opone a considerar el interés de todas las partes. Sin embargo,Durante las negociaciones, las partes siguen un proceso de progreso conjunto en las zonas marítimas y pueden concentrarse en acciones realistas para salvaguardar el objetivo central de cada parte.

                                      Las estadísticas muestran que de 1994 a 2012, se llevaron a cabo 16 negociaciones, y algunas de ellas tuvieron éxito, como la Negociación de 2003 entre Azerbaiyán, Kazajstán y la Federación de Rusia; la negociación de 2004 entre Australia y Nueva Zelanda; el Tratado de Delimitación EEZ Mauricio-Seychelles 2008; etc. (Ley Aceris 2015Aceris Law. 2015. Law of the Sea Dispute Settlement Mechanism, International Arbitration Attorney Network. https://www.international-arbitration-attorney.com/law-of-the-sea-dispute-settlement-mechanism/ [Google Scholar] ). Lamentablemente, las partes en la disputa no pudieron negociar entre ellas debido a varias obstrucciones nacionales e internacionales que retrasaron el acuerdo.

                                      Mediación

                                      La mediación figura en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas (Carta de las Naciones Unidas, 1945United Nations Charter. 1945. (Done at San Francisco), 26 June 1945, in force 24 October 1945 [Google Scholar] ) como medio alternativo de solución de controversias internacionales. Aunque la mediación es un método altamente exitoso para resolver conflictos internacionales, en caso de disputa de delimitación de límites marítimos, los estados rara vez recurren a la mediación o buenos oficios. Por ejemplo, la Mediación de la OEA de 2015 de la disputa fronteriza Belice-Guatemala no ha resuelto la disputa y ha llevado a las partes a llevar el asunto ante la CIJ (Ley Aceris 2015Aceris Law. 2015. Law of the Sea Dispute Settlement Mechanism, International Arbitration Attorney Network. https://www.international-arbitration-attorney.com/law-of-the-sea-dispute-settlement-mechanism/ [Google Scholar] ).

                                      Conciliación

                                      La conciliación es otro procedimiento no judicial para la solución pacífica de la delimitación de la frontera marítima que se establece en el artículo 284 (Parte XV) del Convenio LOS y el procedimiento de conciliación se analiza en el Anexo 5. La tasa de conciliación con respecto a la disputa de la frontera marítima Es muy poco. La mayoría de los estados no están interesados ​​en conciliar su disputa. Como resultado, la conciliación casi nunca es utilizada por los estados. La disputa de la plataforma continental de Islandia / Noruega de 1981 con respecto a la isla Jay Mayen es una de las pocas conciliaciones hasta ahora (ONU 1981UN (United Nations). 1981. Reports of International Arbitral Awards, Conciliation Commission on the Continental Shelf area between Iceland and Jan Mayen: Report and recommendations to the governments of Iceland and Norway. VOLUME XXVII pp. 134. http://legal.un.org/riaa/cases/vol_XXVII/1-34.pdf [Google Scholar] ).

                                      En la conciliación, las partes de la disputa tienen que ceder su control sobre la disputa al tercero y permitir que el tercero tome una decisión formal que tenga fuerza vinculante sobre las partes. Entonces, las partes tienen miedo de resolver su disputa a través de la conciliación porque nadie quiere perder en este proceso. El arbitraje es más conveniente para ellos tener motivos para dejar de lado el laudo en lugar de perder la conciliación y no tener ninguna base legal para dejar a un lado el resultado.

                                      Arbitraje

                                      El arbitraje es el medio más popular y exitoso para resolver la disputa de límites marítimos después de la implementación del Convenio LOS en 1994. El Tribunal Arbitral está compuesto por cinco árbitros bajo el Anexo VII del Convenio sobre el Derecho del Mar. Cada parte en la disputa designa un árbitro y ambas partes nombran conjuntamente al resto de los tres. El presidente de IT LS actúa como autoridad nominadora a este respecto.

                                      El arbitraje es uno de los métodos obligatorios de delimitación de límites marítimos. Cuando las partes de la disputa no resuelven la disputa pero necesitan resolverla para explorar los recursos marinos, entonces recurren a la resolución obligatoria de disputas. A través del arbitraje, muchos de los estados costeros resolvieron sus disputas de delimitación de límites marítimos de larga data. En 2014, Bangladesh e India resolvieron sus 40 años de disputa de delimitación de límites marítimos de larga data que comenzó en 1974 (PCA 2014PCA. 2014. The Bay of Bay of Bengal Maritime Boundary Arbitration between the People’s Republic of Bangladesh and Republic of India. [Google Scholar] ). Aquí se pueden mencionar algunos ejemplos que se han resuelto mediante arbitraje.

                                      Australia y Nueva Zelanda v. Japón (Arbitraje de atún rojo del sur, 4 de agosto de 2000); Irlanda v. Reino Unido (Mox Plant Arbitration, 6 de junio de 2008); Malasia c. Singapur (Arbitraje de recuperación de tierras, 1 de septiembre de 2005); Barbados v. Trinidad y Tobago (Arbitraje de delimitación marítima, 11 de abril de 2006); Guyana v. Surinam (Arbitraje de delimitación marítima, 17 de septiembre de 2007); Bangladesh v. India (Arbitraje de fronteras marítimas de la Bahía de Bengala, 7 de julio de 2014); Mauricio v. Reino Unido (Arbitraje del archipiélago de Chagos, 18 de marzo de 2015); Argentina contra Ghana (ARA Libertad Arbitration, 11 de noviembre de 2013); Filipinas v. China (Arbitraje del Mar del Sur de China / Filipinas Occidental, 12 de julio de 2016); Dinamarca con respecto a las Islas Feroe v. Unión Europea (Arbitraje Atlanto-Scandian Herring, 23 de septiembre de 2014), etc. (Ley Aceris 2015Aceris Law. 2015. Law of the Sea Dispute Settlement Mechanism, International Arbitration Attorney Network. https://www.international-arbitration-attorney.com/law-of-the-sea-dispute-settlement-mechanism/ [Google Scholar]) Aunque el Tribunal Arbitral ha resuelto la mayoría de las disputas que otros medios de procedimiento de solución, no tiene poder para recurrir a ninguna de las partes de la disputa a menos que ambas partes acepten su jurisdicción y lleguen a un acuerdo para resolver su problema a través de ella. Tampoco tiene el poder de obligar a ninguna de las partes a seguir su decisión. Por lo tanto, estas limitaciones son responsables de la prolongación de la delimitación de los límites marítimos.

                                      Tribunal Internacional para el Derecho del Mar

                                      ITLOS es una de las creaciones notables para resolver diferentes tipos de disputas marítimas bajo la convención del Derecho del Mar. La oficina del Tribunal está ubicada en Hamburgo, Alemania. Puede escuchar todo tipo de casos relacionados con disputas marítimas, ya sean contenciosas o no contenciosas.

                                      El Tribunal tiene un conjunto de 21 jueces en servicio que son elegidos por 9 años por los estados partes. Cada estado parte puede nominar hasta dos candidatos. Hay un proceso para garantizar una distribución equitativa entre los jueces y el término de un tercio de ellos vence cada tres años. ITLOS tiene derecho a escuchar los casos de "liberación inmediata" que tienen lugar de manera expedita cuando un estado costero ha confiscado un barco extranjero y su tripulación en sus zonas marítimas.

                                      La jurisdicción del Tribunal comprende todas las disputas y todas las solicitudes que se le presenten de conformidad con la Convención. Tiene jurisdicción sobre todas las disputas relacionadas con la interpretación o aplicación de la convención, sujeto a las disposiciones del artículo 297 y a la declaración hecha de conformidad con el artículo 298 de la Convención. Pero el artículo 297 y la declaración en virtud del artículo 298 no impiden que las partes acuerden someter al tribunal una disputa que de otro modo quedaría excluida de la jurisdicción del tribunal en virtud de estas disposiciones (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar] ). El tribunal tiene derecho a emitir una opinión consultiva de su cámara de disputas sobre los fondos marinos sobre cuestiones legales que surjan dentro del alcance de las actividades de la Asamblea o el Consejo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar]) El Tribunal también puede emitir una opinión consultiva sobre una cuestión legal si así lo proporciona un acuerdo internacional relacionado con los propósitos de la convención (Reglas de ITLOS 1997Rules of the Tribunal. 1997. ITLOS, Adopted on 28 October 1997. https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/basic_texts/Itlos_8_E_17_03_09.pdf [Google Scholar] , Art. 138).

                                      Hay 25 casos registrados antes del ITLOS hasta ahora; entre ellos, la mayoría de ellos son casos relacionados con la "liberación inmediata". Solo dos casos se referían a la delimitación de la frontera marítima : uno es una disputa sobre la delimitación de la frontera marítima entre Bangladesh y Myanmar en el caso de la Bahía de Bengala (caso núm. 16, ITLOS) que comenzó el 14 de diciembre de 2009 y terminó el 14 de marzo de 2012 y otro uno es la Disputa sobre la delimitación de la frontera marítima entre Ghana y Costa de Marfil en el Océano Atlántico (Caso no. 23, ITLOS), que comenzó el 3 de diciembre de 2014 y finalizó el 23 de septiembre de 2017. Entonces, en caso de disputa de delimitación de la frontera marítima , la posición de ITLOS no está dentro de las expectativas.

                                      Corte Internacional de Justicia

                                      La CIJ es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y es una parte integral de las Naciones Unidas. Es evidente que el foro número uno para los estados que buscan un acuerdo judicial con respecto al Derecho del Mar es la CIJ. Es el órgano judicial más grande del mundo y se llama la Corte Mundial. La CIJ no solo se limita a los asuntos del Derecho del Mar, sino que también puede decidir cuestiones marítimas y de soberanía. La CIJ tiene derecho a ejercer su jurisdicción sobre cualquier disputa relacionada con la interpretación o aplicación del Convenio LOS que se le presente en virtud del Artículo 287 y el Artículo 288 (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar] ). Hay algunas sentencias mencionadas a continuación en relación con la disputa de límites marítimos mencionados aquí que han sido declaradas por la CIJ después de la aplicación de la Convención LOS en 1994.

                                      Jurisdicción de Pesca (España v. Canadá) 2001; Delimitación marítima y cuestiones territoriales (Qatar c. Bahrein), 1998; Límite terrestre y marítimo (Camerún c. Nigeria: intervención de Guinea Ecuatorial), 2002; Disputa territorial y marítima en el mar Caribe (Nicaragua c. Honduras), 2007; Disputa territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia), 2012; Delimitación marítima en el Mar Negro (Rumania v. Ucrania), 2009; Disputa marítima (Perú c. Chile), 2014; La caza de ballenas en la Antártida (Australia v. Japón: intervención de Nueva Zelanda), 2014 (Aceris Law 2015Aceris Law. 2015. Law of the Sea Dispute Settlement Mechanism, International Arbitration Attorney Network. https://www.international-arbitration-attorney.com/law-of-the-sea-dispute-settlement-mechanism/ [Google Scholar] ).

                                      Actualmente, los siguientes casos de delimitación de límites marítimos están en la lista pendiente ante la CIJ.

                                      1. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de 200 millas náuticas de la costa nicaragüense (Nicaragua v. Colombia) (Caso no. 5, Lista de casos pendientes, CIJ).

                                      2. Delimitación marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico (Costarica v. Nicaragua) (Caso no. 7, Lista de casos pendientes, CIJ).

                                      3. Delimitación marítima en el Océano Índico (Somalia v. Kenia) (Caso no. 8, Lista de casos pendientes, CIJ).

                                      Comisión sobre los límites de la plataforma continental (CLCS)

                                      CLCS se ha establecido bajo el Anexo 2 de la Convención LOS. La Comisión está compuesta por 21 miembros, expertos en el campo de la geología y la física (UNCLOS 1982UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea). 1982. (Done at Montego Bay), 10 December 1982, in force 16 November 1994. [Google Scholar] ). En general, cada estado reclama una plataforma continental de hasta 200 nm, pero a veces reclaman su plataforma continental más allá de 200 nm, lo que crea una disputa fronteriza entre los estados costeros. En este sentido, la Convención LOS ha creado la comisión de la plataforma continental para escuchar los argumentos de las partes en disputa a favor de su reclamo. La decisión o recomendación de esta comisión es vinculante para todas las partes en la convención del Derecho del Mar.

                                      Setenta y siete estados ya han presentado sus solicitudes para buscar recomendaciones ante la Comisión y hasta el momento se han emitido 29 recomendaciones (ONU, División de Asuntos Oceánicos y Derecho del Mar).

                                      Conclusión

                                      La resolución prolongada de disputas en los límites marítimos tiene un impacto negativo vital en el mantenimiento de la relación internacional entre los estados. Debido a la disputa, los países sufren mucho desde el comienzo de la disputa en diferentes sectores. La soberanía de los países en disputa se ve amenazada durante mucho tiempo debido a sus conflictos. El ambiente marino se vuelve inestable de vez en cuando. Experimentan dificultades para usar su costa y se ven privados de la utilización de los recursos marinos debido a esta disputa de límites sin resolver por un período de tiempo indefinido. Como resultado, la economía de esos países sufre mucho porque una frontera marítima definida es casi una necesidad para ellos. Necesitan nuevas fuentes de gas natural, petróleo y otros recursos marinos, pero el límite indefinido les bloquea la exploración en alta mar.La Convención LOS se llama la constitución del mar. Es el único instrumento internacional que se ocupa de todas las cuestiones legales relacionadas con el mar. Tiene algunas limitaciones con respecto a su ejecución y aplicabilidad en los estados. Los estados que no son parte o signatarios de esta Convención no están obligados a seguirla y tampoco tienen derecho a buscar las ventajas de esta Convención. Por otro lado, todos los signatarios de esta convención están obligados a cumplir de jure de conformidad con los principios del derecho internacional. Tienen derecho a obtener todas las ventajas de esta convención como medio de derechos. Desafortunadamente, no tiene el poder de facto de aplicabilidad sobre los estados que lo han firmado y ratificado. Como resultado,Las disputas surgidas por cuestiones marítimas tardan mucho en resolverse. La disputa por delimitación de límites marítimos no es una excepción. En este momento, la disputa de delimitación de límites marítimos entre los estados costeros es un tema muy discutido en todo el mundo. Cientos de disputas están pendientes en todos los rincones del mundo, entre los cuales la mayoría de ellos son de larga data. Las leyes marítimas vigentes u otros instrumentos internacionales no tienen nada que hacer a menos y hasta que las partes en la controversia busquen sus ventajas. Esta es la limitación de las leyes marítimas o del derecho internacional también. Por lo tanto, el estado debería ser más consciente de sus recursos marinos y debería hacer un esfuerzo para descubrir sus medios y medidas a partir de las disposiciones de la ley marítima dentro de un tiempo razonable.Las partes en disputa deben resolver sus problemas pacíficamente para vivir en armonía. Este documento hace un esfuerzo por llamar la atención sobre la resolución prolongada de disputas marítimas con las leyes marítimas brevemente. Por lo tanto, un estudio adicional puede ser necesario para hacer una cuenta detallada del tema actual.

                                      Declaración de divulgación

                                      Los autores no informaron ningún posible conflicto de intereses.

                                        Referencias

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                                      • ONU (Naciones Unidas). 1981 . Informes de los laudos arbitrales internacionales, Comisión de Conciliación en el área de la plataforma continental entre Islandia y Jan Mayen: Informe y recomendaciones a los gobiernos de Islandia y Noruega. Pp XXVII VOLUME. 1 - 34 . http://legal.un.org/riaa/cases/vol_XXVII/1-34.pdf [Google Académico]
                                      • UNCLOS (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar). 1982 . (Hecho en Montego Bay), 10 de diciembre de 1982, en vigor el 16 de noviembre de 1994. [Google Académico]
                                      • UNCLOS I 1958 , (Hecho en Ginebra), 29 de abril de 1958. https://wcl.american.libguides.com/c.php?g=563260&p=3877785 [Google Académico]
                                      • Carta de Naciones Unidas. 1945 . (Hecho en San Francisco), el 26 de junio de 1945, en vigor el 24 de octubre de 1945 [Google Académico]

                                      Información Adicional

                                      Fondos

                                      Este trabajo fue apoyado por el Consejo de Becas de China [2016GXYO55].
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